18 de agosto de 2011

Veto de Bolsillo

Promulgación del Decreto por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que elimina la figura denominada, en la academia y coloquialmente, el “Veto de Bolsillo”. El fondo de la reforma en la materia es la modificación al apartado B del artículo 72 constitucional.

Antecedentes:
En la anterior redacción se establecía que:  "Se reputará aprbado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido".


Esta redacción no obligaba a la publicación de un proyecto legislativo, por parte del Ejecutivo, lo que en la práctica significaba que el Presidente de la República podía o no publicar un Decreto a él dirigido por el Congreso de la Unión.

Características:
- Se llama el Veto de Bolsillo porque equivaldría a que el Presidente de la República, al recibir una ley aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado de la República, la guardara en su bolsillo.
A partir de este decreto, el Constituyente Permanente, integrado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de las Cámaras de las entidades federativas, reforman la figura constitucional:

- Se establece claramente que: “B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente".

- Si el Presidente de la República no hace observaciones en los 30 días naturales siguientes a que haya recibido la ley, para formular observaciones, la ley se entenderá por publicada y vigente. Cancelando el llamado veto de bolsillo.

Trámite pendiente:
Después de la firma del Señor Presidente, la normatividad prevé que sea el Secretario de Gobernación, Licenciado José Francisco Blake Mora, quien proceda a ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual entrará en plena vigencia esta reforma

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